Las “Labores de apoyo y refuerzo diario”: comisiones de servicio camufladas

La realización de idénticas funciones que el personal destinado en una Unidad, aun sin nombramiento formal, es causa de reconocimiento de méritos a efectos de baremos, así como del derecho a percibir las retribuciones complementarias pertinentes.

Desde hace un tiempo, es habitual que en algunas de las distintas unidades que forman el Cuerpo de la Guardia civil se encuentre personal prestando servicio en una Unidad que no es en la que se encuentra destinado, ni tampoco habiéndose nombrado debidamente una comisión de servicio. Por el contrario, lo que si recibieron estos guardias civiles fue una comunicación que contenía una orden de la superioridad, por la que se le ordenaba incorporarse a una unidad diferente. En algunos casos, esta situación se ha venido prolongando durante años.

Entendemos, sin ningún género de duda, que nos encontramos ante una comisión de servicio, aunque no haya sido nombrada siguiendo el procedimiento normativamente establecido.

La principal justificación que nos permite afirmar lo anterior, entre otras, es la contenida en el art. 35.1.c) del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del Personal de Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo contenido es el siguiente:

“Podrá disponerse una comisión de servicio por las causas siguientes:
c) Reforzar unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos específicos o cuando el mayor volumen de servicio de los mismos no pueda ser atendido de manera eficaz por su plantilla orgánica."

Los requisitos para su correcto nombramiento se recogen en el art. 36 de la citada norma.

De la movilidad producida como consecuencia de las labores de “apoyo y refuerzo diario”, se derivan una serie de consecuencias de índole profesional y económica para el Guardia Civil que se encuentra en esta situación.

Las primeras de las citadas, como ya se ha mencionado al principio de este artículo, suponen que al afectado no le sea reconocido como periodo de tiempo computable a efectos de concurso de méritos el lapso temporal que ha estado desempeñado estas funciones de apoyo y refuerzo; lo cual, si ya supone un agravio en la promoción y carrera profesional, se acentuará, más aun, cuanto más en el tiempo se prolongue esta situación.

Por otra parte, la segunda de las consecuencias que comentábamos, derivada de la ausencia de nombramiento formal de la comisión de servicio, es la falta de percepción de los complementos salariales directamente aparejados al efectivo desempeño y las particulares condiciones del puesto de trabajo realizado.

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