Sentencia clave del TSJ de Navarra sobre el complemento de productividad en la Guardia Civil

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Análisis de la sentencia núm. 157/2018 del TSJ de Navarra sobre el complemento de productividad en la Guardia Civil

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó una sentencia que establece un importante precedente en materia de retribuciones dentro de la Guardia Civil.

La resolución reconoce el derecho del demandante a percibir la diferencia entre el complemento de productividad estructural que recibió y el que realmente le correspondía tras la actualización del complemento de destino según la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

¿Cuáles son realmente las claves de la sentencia? La relación entre el complemento de destino y la productividad

El complemento de productividad dentro de la Guardia Civil está directamente vinculado al complemento de destino. Su cálculo se realiza aplicando un porcentaje específico, que varía según la modalidad de productividad a percibir.

Así lo establece la Orden General núm. 12 del 23 de diciembre de 2014, que regula los incentivos al rendimiento en el cuerpo.

Hasta ahora, la Administración se amparaba en la Disposición adicional segunda para calcular este complemento con base en la cantidad fijada en 2014 por la Ley 22/2013, sin actualizarlo en años posteriores a pesar de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

📌 ¿Qué determina la sentencia del TSJ de Navarra?

El despacho Castellanos & Asociados, en defensa de un socio de la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional (ASESGC), argumentó que el complemento de productividad debe actualizarse cada año, ya que está supeditado al complemento de destino.

La sentencia del TSJ de Navarra establece un criterio innovador al afirmar:

"El complemento de productividad se sujetará a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no en el año 2014 para todos los años sucesivos. Siguiendo esa tesis, se rompería la relación entre el complemento de destino y el complemento de productividad en años posteriores".

Este fallo supone un avance en la interpretación de la normativa y confirma que la falta de actualización del complemento no obedecía a la Disposición adicional segunda, sino a la congelación de retribuciones en las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

¿Quién puede beneficiarse de esta sentencia?

La sentencia ya es firme, lo que significa que no se puede recurrir y la Administración está obligada a cumplirla.

Aunque en este caso solo el demandante es beneficiario directo, abre la puerta a que otros Guardias Civiles puedan reclamar el mismo derecho mediante:

Un procedimiento contencioso-administrativo individual.
La extensión de efectos prevista en el artículo 110 de la Ley 29/1998, aplicable únicamente a quienes tengan domicilio en Navarra.

Puedes consultar la sentencia en los siguientes enlaces.

🔗 Sentencia completa: Descargar aquí
🔗 Artículo en La Pauta sobre el caso: Leer aquí


Conclusión

Esta resolución representa un paso clave en la defensa de los derechos retributivos de la Guardia Civil, sentando un precedente que podría beneficiar a muchos profesionales del cuerpo.

Si formas parte de la Guardia Civil y crees que puedes reclamar este derecho, asesórate con expertos en derecho administrativo para estudiar las opciones disponibles.

Castellanos y Asociados

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