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La sentencia del Supremo sobre suboficiales que refuerza su estatus dentro de la Guardia Civil. Un cambio de criterio que marca un antes y un después.

Sentencia del Supremo sobre suboficiales de la Guardia Civil.

Esta sentencia es fruto de un trabajo riguroso, meticuloso y estratégico procesal del Servicio Jurídico ejercido por el despacho Castellanos & Asociados (siempre comprometidos con la defensa de los derechos e intereses de los Guardias Civiles).

Desde el servicio jurídico de ASESGC te garantizamos una asistencia integral, especializada y cercana. Siempre protegeremos la dignidad, estatus y seguridad jurídica de suboficiales de la Guardia civil.

Sentencia del Supremo que devuelve justicia y dignidad al suboficial de la Guardia Civil.

El reconocimiento judicial del derecho de un suboficial de la Guardia Civil a percibir las retribuciones correspondientes al desempeño efectivo de funciones de superior responsabilidad en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 30 de abril de 2025, ha marcado un precedente relevante en materia de retribuciones dentro de la Guardia Civil.

En concreto, se aborda el derecho al cobro del complemento específico en situaciones de interinidad en el mando de áreas dentro de un Puesto Principal.

Este fallo tiene un gran impacto para aquellos agentes que, sin nombramiento expreso, asumen la jefatura de determinados puestos de trabajo por vacantes en los puestos orgánicos.

"A igual función, igual retribución".

¿Cuel era el contexto del litigio?

El recurso de casación nº 7793/2022 fue interpuesto por un sargento primero de la Guardia Civil, quien ejerció de forma interina el mando del Área de Prevención de la Delincuencia, de un Puesto Principal en la Comandancia de Tenerife, desde el 29 de febrero hasta el 11 de diciembre de 2020.

Este mando fue asumido por ser el de mayor empleo en el área, ante la vacante dejada por su titular por ascenso y traslado.

La solicitud del recurrente se centró en el reconocimiento del derecho a percibir el componente singular del complemento específico, el cual retribuye las condiciones singulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, según lo dispuesto en el artículo 4.b del Real Decreto 950/2005.

Su petición fue denegada mediante resolución de la directora General de la Guardia Civil el 14 de diciembre del 2020, por lo que se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

¿Cuál fue la resolución en primera instancia?

En primera instancia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó la solicitud del recurrente, argumentando que el desempeño del mando en un área interna dentro de una unidad orgánica no constituía, a efectos normativos, una jefatura de unidad.

Por tanto, la sucesión de mando interino no generaba derecho al complemento específico.

La interpretación se fundamentó en el Real Decreto 470/2019 y la Orden INT/359/2018, que regulan la provisión de destinos y la clasificación de puestos en la Guardia Civil, estableciendo que solo el mando de unidades orgánicas, y no de áreas internas, genera el derecho al complemento específico.

Fallo del Tribunal Supremo: un cambio de criterio que marca un precedente en favor de los suboficiales de la Guardia Civil.

Se interpuso recurso de casación ante el TRIBUNAL SUPREMO en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta.

Y el Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de abril de 2025, revirtió este criterio, estableciendo una doctrina casacional clara: el derecho a percibir el complemento específico no depende del carácter orgánico o no del puesto, sino del desempeño efectivo de las funciones propias del mismo.

En este caso, se demostró que el recurrente asumió de forma efectiva las tareas y responsabilidades propias del puesto de mando del Área de Prevención de la Delincuencia durante un periodo prolongado.

Se reconoce, por lo tanto, una garantía jurídica de que el esfuerzo, lealtad y responsabilidad no quedarán sin la justa correspondencia.

La Sala argumentó que el principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, exige que se reconozcan las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente desempeñado, aún cuando no exista un nombramiento formal expreso.

Además, el Tribunal señaló que la falta de nombramiento no era imputable al recurrente, sino a la propia Administración, que no formalizó esa situación interina pese a ser consciente de su ejercicio efectivo.

La sentencia del Supremo sobre suboficiales que va más allá y que tiene unas implicaciones que afectan al ámbito de todas las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.

Esta resolución marca un hito en la interpretación de los derechos retributivos de los suboficiales de la Guardia Civil.

A partir de esta sentencia, se establece un precedente claro para que los agentes que ejerzan funciones propias de un mando interino, sin nombramiento formal pero con el ejercicio efectivo de las funciones, puedan reclamar el complemento específico correspondiente.

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a futuras reclamaciones en casos similares, donde el desempeño real de funciones superiores no se vea reflejado en la retribución, vulnerando el principio de igualdad ante la ley.

La excelencia jurídica al servicio de la dignidad profesional.

La sentencia 495/2025 del Tribunal Supremo representa un avance en el reconocimiento de los derechos laborales y retributivos en el ámbito de la Guardia Civil.

El criterio de igualdad y el desempeño efectivo de las funciones se imponen sobre la mera formalidad administrativa, sentando un precedente que podría beneficiar a numerosos agentes en situaciones similares.

Este fallo judicial no solo corrige una injusticia retributiva, sino que refuerza la importancia del derecho a una retribución justa y acorde al trabajo realizado, independientemente de la situación interina del puesto asumido.

En Castellanos & Asociados defendemos tus derechos.

En Castellanos & Asociados creemos firmemente en la defensa de los derechos de los miembros de la Guardia Civil.

Nuestra experiencia en el ámbito jurídico nos permite representar y apoyar a aquellos agentes que, como en este caso, han visto vulnerados sus derechos retributivos.

Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos para estudiar tu caso y ofrecerte la mejor defensa jurídica posible.

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Castellasnos y Asociados. Abogados Cuenca, Madrid y Toledo

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