Presentar una denuncia sabiendo que es mentira no es un acto inocuo.
Puede constituir un delito de acusación y denuncia falsa, castigado con prisión.
En el ámbito de la jurisdicción militar, una reciente sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero ha condenado a un guardia civil que denunció en falso a uno de sus mandos, y ofrece un recordatorio muy claro de cuándo denunciar deja de ser un derecho para convertirse en delito.
Analizamos las claves de la resolución.
Denunciar es un derecho… pero tiene límites.
Todo ciudadano —también todo guardia civil— tiene derecho, e incluso el deber, de poner en conocimiento de la autoridad los hechos que considere delictivos. Ahora bien, ese derecho no ampara la mentira consciente.
El artículo 456 del Código Penal sanciona a quien, «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad», imputa a otra persona hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal, ante un funcionario con el deber de investigarlos.
Se trata de un delito pluriofensivo: protege, de un lado, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, que se ve obligada a poner en marcha actuaciones basadas en hechos falsos; y, de otro, el honor de la persona injustamente señalada, que sufre el desprestigio de aparecer como investigada.
La pena depende de la gravedad del delito atribuido: si se imputa un delito grave, prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses.
Los hechos: de un retraso en el servicio a una denuncia por detención ilegal.
El origen del caso fue en apariencia menor.
Un guardia civil se presentó a su servicio con un retraso considerable. El suboficial que ejercía el mando le reprochó la tardanza y le indicó que esperase en la dependencia hasta la llegada del oficial, al que iba a dar cuenta de lo ocurrido.
Semanas después, el agente formuló una denuncia contra aquel mando imputándole, nada menos, un delito de detención ilegal —o, subsidiariamente, de coacciones graves— y un delito de prevaricación administrativa.
Sostenía que el suboficial le había confinado ilegalmente y aplicado un «arresto» ya proscrito.
Aquella denuncia dio lugar a la incoación de unas diligencias previas en el ámbito de la jurisdicción militar, que fueron archivadas: los hechos denunciados no eran ciertos.
La prueba acreditó que el mando actuó de forma correcta y ajustada a Derecho, y que fue el propio denunciante quien mantuvo una actitud irrespetuosa. A resultas de ese archivo firme, se abrió contra el agente el sumario por denuncia falsa que ahora se ha resuelto.
¿Por qué juzga este asunto un tribunal militar y no en uno ordinario?
Es una de las cuestiones más interesantes de la sentencia. La denuncia falsa es un delito común —está en el Título XX del Código Penal, entre los delitos contra la Administración de Justicia—, y podría pensarse que su enjuiciamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, el artículo 12.1 bis de la Ley Orgánica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, atribuye a los tribunales militares el conocimiento de los delitos de los Capítulos I a VIII de ese Título XX cuando se cometen en relación con delitos y procedimientos militares o respecto de los órganos judiciales militares.
Como la denuncia falsa provocó la apertura de un procedimiento ante la jurisdicción militar, la competencia recae en ella.
Y, por remisión del artículo 1 del Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015), que declara la aplicación supletoria del Código Penal, el tribunal castrense enjuicia un delito común aplicando la norma penal ordinaria. En definitiva: un delito común, un tribunal militar y el Código Penal común como norma de fondo.
Los elementos del delito: no basta con que la denuncia se archive.
Aquí está la clave técnica que conviene entender bien, porque es la que separa una denuncia falsa punible de una denuncia simplemente infundada.
Que el procedimiento anterior terminara archivado no convierte, por sí solo, la denuncia en delito.
El delito exige la concurrencia de dos planos:
- Elemento objetivo:
- Que los hechos imputados sean falsos.
- Que, de ser ciertos, fueran constitutivos de infracción penal.
- Y que la imputación se dirija a un funcionario con el deber de investigar.
- A ello se añade una condición objetiva de perseguibilidad: que exista sentencia firme, o auto firme de sobreseimiento o archivo, dictado por quien conoció de la imputación. El legislador quiere que sea un juez quien proclame la falsedad de la acusación.
- Elemento subjetivo:
- Que quien denuncia tenga conciencia de la falsedad de lo que imputa (o actúe con temerario desprecio a la verdad) y, aun así, formule la denuncia deliberadamente.
Este elemento subjetivo es el más difícil de acreditar, y su prueba corresponde a la acusación.
La jurisprudencia insiste en un matiz esencial: un archivo o una absolución por falta de pruebas —por aplicación del principio in dubio pro reo— no equivale a una denuncia falsa. Otra cosa es que se demuestre que el denunciante sabía, desde el primer momento, que mentía.
En este caso el tribunal consideró probado ese dolo.
El relato del agente quedó contradicho por la totalidad de los testigos —el propio mando, el sargento presente, el oficial que acudió y otros compañeros—, cuyos testimonios fueron coherentes y sin móviles espurios; la denuncia se insertaba, además, en un patrón de conducta dirigido contra sus superiores.
La Sala valoró también el silencio del acusado en el juicio, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional: el silencio no prueba por sí mismo la culpabilidad, pero, ante una sólida prueba incriminatoria que reclamaba una explicación, la ausencia de esta puede valorarse desfavorablemente.
Seis abogados y una recusación: los límites del derecho de defensa.
Uno de los aspectos más llamativos del procedimiento fue la estrategia dilatoria del acusado, que cambió hasta seis veces de letrado, promovió incidentes de nulidad, planteó la recusación del presidente del tribunal e incluso denunció penalmente a su propio abogado de oficio la víspera del juicio.
El tribunal rechazó todas estas pretensiones con un razonamiento que interesa conocer: el derecho a designar y a cambiar de abogado no es ilimitado.
Cuando se ejerce para dilatar el proceso y suspender vistas ya señaladas sin una justificación razonable, constituye un fraude procesal que el órgano judicial no debe consentir; la sociedad también tiene derecho a que los juicios lleguen a término.
Sobre la recusación, la Sala recordó que la mera sospecha de parcialidad no basta: se exigen dudas objetivamente justificadas. El magistrado había sido brevemente Fiscal Jefe del tribunal, pero durante un periodo en el que la causa estuvo inactiva y sin intervención suya, de modo que no se apreció compromiso alguno de su imparcialidad.
Dilaciones indebidas: porque un proceso larguísimo no siempre rebaja la pena.
Este es, quizá, el punto de mayor valor práctico de la resolución.
La defensa solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas (artículo 21.6 del Código Penal), incluso como muy cualificada, alegando que el procedimiento se había prolongado durante años.
El tribunal reconoció, en efecto, que el proceso había sufrido una dilación extraordinaria e indebida y desproporcionada respecto de una causa sencilla.
Y, aun así, denegó la atenuante en cualquiera de sus modalidades.
¿La razón? Que el retraso era imputable a la propia conducta del acusado, autor de las maniobras dilatorias antes descritas. La atenuante exige, precisamente, que la demora no sea atribuible al inculpado: quien provoca el retraso no puede después beneficiarse de él.
La sentencia recuerda, además, que corresponde a quien invoca la atenuante señalar y justificar los concretos periodos de paralización, carga procesal que aquí no se cumplió.
La reparación del daño moral.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular reclamaron una indemnización de 1.000 euros por el daño moral causado a la víctima. El tribunal la fijó finalmente en 500 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La resolución aplica aquí una doctrina consolidada: la cuantía del daño moral corresponde al prudente arbitrio del tribunal, que puede fijar un importe inferior al solicitado, pero nunca superior, por respeto al principio acusatorio.
Y no exige una prueba específica cuando el daño fluye de manera natural de los hechos: verse sometido a una investigación penal por hechos falsos genera de por sí zozobra e incertidumbre, más aún tratándose de un suboficial de la Guardia Civil cuya credibilidad profesional queda comprometida, con hechos conocidos en su unidad y hasta un traslado cautelar de su destino.
Merece también una mención un detalle técnico relevante: aunque el tipo prevé prisión y multa, el tribunal no impuso la multa porque ninguna de las acusaciones la había solicitado, en aplicación del principio acusatorio. Del mismo modo, frente a las penas de prisión pedidas por las acusaciones (diez y dieciocho meses), la Sala impuso la mínima legal de seis meses.
El fallo del Tribunal.
El agente ha sido condenado, como autor de un delito de acusación y denuncia falsa del artículo 456.1 del Código Penal (en relación con el artículo 1.2 del Código Penal Militar), a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 500 euros de responsabilidad civil a la víctima, más intereses.
No se imponen costas, por ser gratuita la justicia militar (artículo 10 de la LO 4/1987).
La sentencia no es firme: contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Quinta (de lo Militar) del Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de cinco días.
Conclusión: la vía penal frente a la denuncia falsa en la Guardia Civil.
Esta resolución confirma que el guardia civil que es víctima de una denuncia falsa dispone de una respuesta eficaz.
Cuando la causa que originó la acusación se archiva por sentencia o auto firme, puede ejercerse la acusación particular por el delito del artículo 456 del Código Penal, con posibilidad de obtener una condena e indemnización.
Ahora bien, el listón es alto: no basta con que la denuncia previa se archivara, sino que hay que acreditar que el denunciante sabía que mentía.
De ahí la importancia de una defensa técnica especializada, capaz de construir la prueba del elemento subjetivo y de conducir el procedimiento en el marco, con perfiles propios, de la jurisdicción militar.
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