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Castellanos & Asociados logra la absolución de un mando de la Guardia Civil acusado de abuso de autoridad y extralimitación.

Absolución de un mando de la Guardia Civil, por Castellasnos & Asociados

Castellanos & Asociados logra la absolución de un mando de la Guardia Civil: la atipicidad penal de su conducta frente a los delitos de extralimitación en el ejercicio del mando y abuso de autoridad.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto descarta la concurrencia de los elementos típicos de los delitos de los artículos 65.1, 45 y 47 del Código Penal Militar imputados a nuestro patrocinado, un Sargento Primero de la Guardia Civil.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto ha dictado sentencia absolutoria a favor de un Sargento Primero de la Guardia Civil defendido por el letrado Fernando Castellanos López, de Castellanos y Asociados, al apreciar la atipicidad de la conducta enjuiciada respecto de los tres delitos por los que se sostuvo acusación:

  • Extralimitación en el ejercicio del mando, previsto en el artículo 65.1 del Código Penal Militar, y abuso de autoridad en sus modalidades de los artículos 45 y 47 del mismo texto.

Antecedentes y objeto del procedimiento.

El sumario, tramitado ante la jurisdicción militar, traía causa de una denuncia presentada por un guardia civil destinado en el mismo Puesto, en un contexto de acusada tensión laboral derivada de una elevada carga de trabajo y de un acusado déficit de plantilla.

Durante la instrucción se personaron como acusación particular varios guardias civiles, que atribuían a nuestro patrocinado un ejercicio abusivo y arbitrario de las facultades de mando, solicitando la imposición de penas privativas de libertad.

La Fiscalía Jurídico Militar, por su parte, interesó la libre absolución de los acusados tras la práctica de la prueba.

Los tipos penales imputados.

El delito de extralimitación en el ejercicio del mando del artículo 65.1 del Código Penal Militar tutela el correcto y leal ejercicio de las funciones del mando, y exige, como elementos objetivos del tipo, la realización de una conducta en el ejercicio del mando atribuido, que esa conducta implique un exceso o abuso, y que tal exceso o abuso pueda calificarse de arbitrario.

Por su parte, el delito de abuso de autoridad del artículo 45 requiere la concurrencia de un resultado —irrogar un perjuicio grave al subordinado, obligarle a prestaciones ajenas al interés del servicio o impedirle arbitrariamente el ejercicio de un derecho—, mientras que el artículo 47, en su modalidad de trato degradante, inhumano o humillante, exige un comportamiento que alcance un mínimo de gravedad y resulte idóneo para generar en la víctima sentimientos de humillación, temor o envilecimiento susceptibles de afectar a su integridad moral.

El umbral de tipicidad: la doctrina sobre la arbitrariedad.

La resolución recuerda la consolidada doctrina de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo (entre otras, en sus sentencias de 24 de septiembre de 2013 y de 20 de junio de 2018), conforme a la cual la relevancia penal de la conducta del mando exige una arbitrariedad cualificada.

No basta la mera irregularidad, ni siquiera el comportamiento merecedor de corrección por otras vías —incluida la disciplinaria—, sino que se precisa un ejercicio del mando en términos de “estruendosa injusticia o de inadmisible voluntarismo”, esto es, una ilegalidad “evidente, patente, grosera y esperpéntica”, presidida por la conciencia de la antijuridicidad, es decir, por la voluntad de obrar a sabiendas en contra de Derecho.

En cuanto al trato degradante del artículo 47, la Sala, con cita de su sentencia de 12 de febrero de 2019 y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en interpretación del artículo 3 del Convenio de Roma, reserva el tipo para las conductas dirigidas a degradar o rebajar la estima, la reputación o la dignidad del subordinado, con un mínimo de gravedad del que carecen las meras formas inadecuadas.

La posición de la defensa. Absolución del mando de la Guardia Civil.

La defensa ejercida por el despacho sostuvo la libre absolución sobre la base de la atipicidad de los hechos.

Sin negar que, en un entorno de intenso estrés laboral, las formas empleadas en ocasiones por el mando pudieron no ser las más adecuadas, se argumentó que la conducta no superaba el umbral de arbitrariedad penalmente relevante que exigen los tipos imputados, situándose, en el peor de los casos, en un plano ajeno al ilícito penal.

El juicio de subsunción del Tribunal.

El Tribunal acoge plenamente esta tesis. Tras un examen pormenorizado de cada uno de los episodios denunciados, concluye que en ninguno de ellos concurren el exceso arbitrario, el abuso grave o el trato degradante que reclaman los tipos.

La Sala constata, además, que la problemática laboral del Puesto era anterior a la incorporación de nuestro patrocinado, que éste respetaba los turnos de descanso y permisos y atendía las necesidades del personal, y que las puntuales disfunciones apreciadas resultaban explicables por la sobrecarga de trabajo y la escasez de efectivos, sin que en ningún caso revelaran un ejercicio del mando presidido por el capricho o el voluntarismo.

El fallo.

Sobre la base de lo anterior, el Tribunal Militar Territorial Cuarto absuelve a nuestro patrocinado de los tres delitos por los que venía siendo acusado, sin imposición de responsabilidades civiles y con declaración de oficio de las costas procesales, rechazando en su integridad las pretensiones condenatorias deducidas por las acusaciones particulares.

Castellanos & Asociados, con una extensa experiencia en el orden penal militar como en el ámbito del régimen disciplinario.  

El pronunciamiento refleja la experiencia de Castellanos & Asociados en la defensa ante la jurisdicción militar y en el asesoramiento al personal de la Guardia Civil, tanto en el orden penal militar como en el ámbito del régimen disciplinario.

Si se enfrenta a un procedimiento de esta naturaleza, puede contar con nuestro despacho.

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